Asistencia

Agencia Federal de Control de Emergencias (FEMA)

Ofrece subsidios y préstamos para desastres a personas, negocios, comunidades y estados. La FEMA también coordina las respuestas federales a los desastres, ofrece capacitación y asesoramiento sobre desastres. El Programa de Asistencia para el Alquiler de FEMA también puede ayudar a los inquilinos y propietarios elegibles a encontrar vivienda temporal y asistir con los costos. Para obtener información sobre cómo proteger y organizar información personal y financiera importante: Teléfono: (800) 621­FEMA

Teléfono: (800) 621-FEMA

Oficina de Servicios de Emergencia del Gobernador de California 
Coordina la respuesta a desastres importantes a nivel estatal, recibe y distribuye el dinero de la FEMA a las oficinas del condado a cargo de los servicios de emergencias.

Teléfono: (916) 845-8100
Sitio web: http://www.caloes.ca.gov/ (en inglés)

Administración de Pequeñas Empresas de Estados Unidos
Ofrece préstamos a largo plazo de interés bajo a las víctimas elegibles de desastres. Si más del 40 por ciento del valor original de su propiedad ha sufrido daños, planea reconstruir o no posee crédito suficiente para cubrir los pagos de la hipoteca. La Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa puede ayudar a refinanciar y reducir los pagos de la hipoteca.

Teléfono: (800) 488-5323
Sitio web: http://www.sba.gov/disasterarea4 (en inglés)

Si un desastre le ocasiona dificultades financieras, y no puede pagar a las instituciones financieras o los acreedores, póngase en contacto con ellos directamente. Infórmeles sobre su situación en relación con el desastre y solicite una prórroga o reducción de los pagos. Asegúrese de comunicar todos los acuerdos y términos por escrito. Si considera que un asesoramiento en materia de créditos le brindará beneficios, póngase en contacto con la Fundación Nacional para el Asesoramiento Crediticio en https://www.nfcc.org (en inglés) o llame al  (800) 388­-2227.

Si no puede pagar los impuestos sobre la renta federales o estatales a tiempo debido a un desastre, puede obtener una extensión. El Servicio de Rentas Internas y la Junta Estatal del Impuesto Sobre Ingresos de California extienden determinados plazos de impuestos para las víctimas de desastres sin cobrar intereses ni multas.

Servicio de Impuestos Internos
Teléfono: (800) 829-3676
Sitio web: http://www.irs.gov/es/spanish
Asistencia en caso de un desastre y ayuda de emergencia para personas y negocios: https://www.irs.gov/es/businesses/small-businesses-self-employed/disaster-assistance-and-emergency-relief-for-individuals-and-businesses

Junta Estatal del Impuesto Sobre Ingresos del Estado de California
Teléfono
: (800) 338-0505
Sitio webhttps://www.ftb.ca.gov/Languages/espanol/index.shtml?WT.mc_id=Global_Utility_Espanol

Departamento de Desarrollo del Empleo de California

Si no puede trabajar debido a un desastre, puede ser elegible para obtener asistencia de desempleo por un desastre o beneficios del seguro de desempleo. Si está en condiciones de trabajar, está buscando trabajo, está dispuesto a aceptar un trabajo adecuado y reúne criterios adicionales, puede ser elegible para el seguro de desempleo a través del Departamento de Desarrollo del Empleo de California.

Teléfono: (800) 300-5616
Sitio web: https://edd.ca.gov (en inglés)